Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad activa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por daños y perjuicio incoara ÓSCAR BERMÚDEZ LIRA, contra LINO ROMERO ARAUJO, ambos plenamente identificados.
TERCERO: IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por LINO ROMERO ARAUJO contra ÓSCAR BERMÚDEZ LIRA.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada reconvincente por haber resultado totalmente vencida en la demanda y en la reconvención.
SEXTO: De conf.....