Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por ROCÍO DEL CARMEN CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.986.640, debidamente asistida por el Abogado GERHSON J. PERNIA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.026, contra la construcción de un portón a lo ancho de toda la calle Cinaruco, Sector los Laureles, perteneciente al Conjunto Residencial Montaña Fresca, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.