este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el fiscal 31° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los hechos, yo soy responsable de lo que me acusan, impóngame la pena respectiva y ayúdem.....