este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano: VICTOR JOSE SEQUERA ZAPATA venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.085.984, debidamente asistido en este acto por la Abogado YENNYS COROMOTO CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 325.188, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 767, Tomo I, Folio vto 389 de fecha 19 de Julio de 1971, donde dice: "CASADA" debe asentarse: "SOLTERA" que es lo correcto y donde dice: "BERTHA" debe asentarse: "BERTA" que es lo correcto, a fin de q.....