En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.682, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.898.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.