En consecuencia por todos los motivos expuestos, y con fundamento a todos los principios y normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, y de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa propuesta por el ciudadano FERNANDO CARAMES. SEGUNDO: Una vez transcurridos el lapso para ejercer los recursos legales por las partes, mediante auto separado se fijara la celebración de la audiencia preliminar primigenia, sin necesidad de notificación de la.....