Se declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por la ciudadana BRÍGIDA CONTRERAS CHACÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano WILLIAM ARMANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, en contra del Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, remítase Copias Certificada de la decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que continúe el curso de la causa. Líbrese lo Conducente.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) tal como lo señala dicha norma, o lo que es igual a DOS BOLÍVARES (BS. 2,00) al cambio de la moneda actual, por haberse declarado sin lugar la recusación planteada, y no haber resultado criminosa, la cual se pag.....