DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO IAPICHINO DI GIOVANNI y GRACIELA BALDRAMINA FARFAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.465.226 y V-18.461.291, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, Parroquia El Junquito, según consta de Acta de Matrimonio Nº 83, Folio 83, Año 2015. Asimismo, por cuanto ha quedado definitivamente firme la presente sentencia se decreta el EJEC.....