PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR en los términos aquí expuestos, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERTO JOSÉ ARJONA RIVERA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ DAVID CHACON VILLASMIL, contra la sentencia dictada en fecha 30-08-10, y publicado su texto integro el día 16-09-2010, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual condeno al ciudadano JOSÉ DAVID CHACON VILLASMIL, del delito COMPLICIDAD DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA dictada en fecha 30-08-10, y publicado su texto integro el día 16-09-2010, así como el juicio oral y público celebrado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual condeno al ciudadano JOSÉ DAVID CHACON VILLASMIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.....