Efectivamente observa este Juzgado que al momento de admitir la demanda se ordenó la citación de la ciudadana Ana María Pinol Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.539 y de este domicilio, siendo lo correcto Ana María Finol Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.539 y de este domicilio; y siendo así, dicha institución procesal salvaguarda el debido proceso y el derecho a la defensa, que tienen la partes, las cuales configuran Garantías Constitucionales. Es por lo que de conformidad con el articulo 212 eiusdem, al haberse incurrido en la trascripción del apellido de la demandada, quebrantándose normas de orden publico consagrado como una garantía Constitucional en tal virtud este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para q.....