DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Oferta Real de Pago presentada en fecha 10-10-2016, por la ciudadana VANESSA ROSSI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°: V-13.136.709, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.91.445, parte Oferente en la presente causa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.650.637, a favor de la referida ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.650.637, en su carácter de parte Oferida en la presente causa. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificac.....