Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MEJIAS y NEIDAS ELENA HERRERA DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.519.196 y V-4.226.994, respectivamente, el día "18 de marzo de 1966", por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 59.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.