Ha sido criterio reiterado la interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de la sentencia, en fechas diecinueve (19) de octubre de 2000, expediente 0416; del doce (12) de junio de 2001, expediente número 00-2444 y 13 de diciembre de 2004, expediente numero 03-2757, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, pues el objeto de la protección de la oposición, así como la prueba que debe ser articulada en la incidencia, han de estar referidos expresamente y en forma inequívoca al derecho de propiedad reclamado por el tercero.
Entonces, como ha quedado plasmado no hay lugar a la oposición por parte del ejecutado a las medidas ejecutivas, pues no existe la previsión legal, toda vez que éste, es el llamado a cumplir con la sentencia y está en cierta forma a merced de la ejecución, razón por la cual este Tribunal niega el pedimento formulado por la parte accionada, Y ASI SE .....