Primero: PROCEDENTE EN DERECHO, la transacción celebrada en fecha 12 de enero de 2015, por el Abogado Jorge Antonio Adoumieh Coconas, Inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 120.074 apoderado judicial del ciudadano Georges Shiraz Krikor Yacoubian Kirejian, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.552.290, parte demandante y el ciudadano Víctor Enrique Rivas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.169.549, asistido en este acto por el Abogado Edouard Ourfali Idilbi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.085, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.