PRIMERO: La INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer la demanda que por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara la sociedad mercantil LIM C.A., domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05/06/1992, quedando anotado bajo el N° 94, Tomo 486-B; contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LIM C.A. (SINTRALIMCA), ordenado su registro en Providencia de fecha 14/05/2007, publicada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 1.538, folio 1.185, del Libro respectivo. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la Coordinación Judicial, mediante Oficio, a los fines que sea redistribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de .....