En fecha 15-02-2012, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juez Abg. Liberarce Artigas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009645, se anula lo contenido en el punto "Primero", de la decisión impugnada, solo en lo que respecta a la desestimación del delito de agavillamiento, quedando incólume la admisión de las acusaciones en relación al delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, así como el resto de los pronunciamientos emitidos en dicha Audiencia Preliminar, ello de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.