Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YRANZU DEL CARMEN ARIAS RODRIGUEZ y RIGOBERTO VERJEL CASTRO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nº 281, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-