Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 19 de octubre de 2009, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y como se consecuencia de esa reposición se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA, tienen intentado los ciudadanos CARLOS JESÚS VILLALBA, JOSE VICENTE VILLALBA, CESAR ASDRUBAL PACHECO VILLALBA, NESTRO JOSE VILLALBA y AURA VILLALBA DE PEDROLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.280.854, V-4.224.131, V-4.555.049, V-3.284.807 y V-7.194.680, respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA.....