PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de septiembre de 2010, planteada por los abogados DANIELA CARUSO GONZLALEZ, ALFREDO ALTUVE GAEDA, GUALFREDO BLANCO PEREZ Y FERNANDO GONZALO LESSEUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº: V-14.689.926, V-4.083.560, V-6.233.857, V-9.120.339, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.758, 13.895, 53.773 y 62.223, en su orden, representantes judiciales de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERIA C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se modifica la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de septiembre de 2010, sobre los bienes inmuebles de las partes codemandadas, manteniéndose su vigencia únicamente sobre: 1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que corresponden al ciudadano RICARDO MANUEL EGEA ALFONSO, sobre el siguiente bien.....