Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de conversión de separación de cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos LENIN ADGIMIRO LUNA DIAZ y MARIA DANIELA MORALES FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.929.551 y V-13.908.122, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano abogado JOSE MORENO, Inpreabogado N° 215.929. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 18 de Febrero de 2006. Según Acta de Matrimonio N° 47, Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a lo.....