este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRRY JOVANNY GARCIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.734, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 41 años de edad, nacido en fecha 14-08-1977, natural de Rubio, estado Táchira, profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: LA JULIA, CALLE CONCEPCION, CASAN° 9, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-455-85-83, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron l.....