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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ARELIS COROMOTO VARGAS RAMOS y MIGUEL ANTONIO BERNAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.438.078 y V-5.680.068, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 1984, quedando registrado bajo el Nº 133, Tomo "01", año 1984 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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