PRIMERO: Se Califica como flagrante la Aprehensión, y se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica del delito LESIONES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal. TERCERO: Se Declara con Lugar, la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de medida cautelar de libertad al adolescente xxxxx, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxx, de conformidad con el articulo 582 literales "b" y "h", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: b) Supervisión y vigilancia de su representant.....