Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano IVAN HERNANDEZ ANTOLIN, antes identificado, por calificación de despido en contra de ENREJADOS METÁLICOS ACERO GRIL, C.A. y así se decide.