Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos NANCY ELENA OSUNA CASTILLO Y ROBERTO ANTONIO PEREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.854.890 y V-12.567.463, respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio N° 160, Folio 426, Tomo II-A, Año 2.004, de fecha 03 de Julio de 2.004. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-.....