Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoada ASERRADERO Y MADERA ARAGUA C.A. (ASYMACA), contra MUEBLES LA INDUSTRIA CAGUA C.A , se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 15 días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. KRISTEL Y. VASQUEZ FOSSI.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión. .....