En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante JORGE ARMANDO MALPARTIDA DEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.213.014, representada en este acto por su apoderada judicial ISABEL TERESA RICO OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.606, y por la parte demandada PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, sus apoderados judiciales ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO y FREDDY ENRIQUE PEREZ RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.014, 110.115. Así mismo, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar.; en tal sentido déjese copia del presente auto. CÚMPLAS.....