En este estado, la Ciudadana Juez procede a hacer su pronunciamiento, indicando que, si bien es cierto, conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debe ir en búsqueda de la verdad, no es menos cierto que corresponde la aplicación del principio de preclusión de los lapsos procesales, específicamente para la presentación de las pruebas, resultando extemporánea la prestación de las documentales en referencia y no teniendo las mismas las características de documentos cuya presentación puede ser con posterioridad, violándose a si el derecho a la defensa y el control de la prueba; por lo que se declara IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. ASI SE DECIDE. Continuando con la evacuación de las pruebas de las parte demandada marcada con los numerales, I, J, K y L donde la parte demandada expuso sus propósito con la evacuación de las pruebas y la parte actora las rechazo, desconoció é impugno, la parte demandad la hizo valer y la marcada M se evacuo expon.....