Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte solicitante no consignó el acta de matrimonio, lo que demuestra la relación y el vínculo conyugal existente, ni elementos que demuestren la necesidad de urgencia, o prueba alguna que el cónyuge esté disponiendo de los bienes conyugales sin autorización, y mucho menos prueba alguna que se estén dilapidando dichos bienes, por lo que este Tribunal observa que no se cumplen los extremos de Ley para la admisión, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara INADMISIBLE LA RESTITUCION DE HOGAR, formulada por el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.673 contra la ciudadana NERIA MARIA VILCHHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.788.810. Así se decide.