En base con las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, interpuesta por el Abogado Argenis Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 37.759, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.904.592, contra las presuntas Vías de Hecho o actuaciones realizadas por los Concejales, ciudadanos MARCOS MORILLO, CARLOS REQUENA, JOSÉ LUGO y ROSALÍA GONZÁLEZ.