D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ratifica la medida Privativa de libertad al ciudadano LUIS CASTILLO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en el párrafo cuarto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto la Abg. MARIA EUGENIA ROSELL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS CASTILLO GÓMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Ara.....