Con base a las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 585 y 588 y ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: Se DECRETA medida preventiva de SECUESTRO sobre el bien inmueble propiedad de los co-demandantes ELIO HORACIO HERNANDEZ CABRERA y MIGUEL ANGEL LLABRES CABRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 911.892 y 2.765.954, respectivamente, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, destinada a vivienda, identificada con el No. 05, situada en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA CARIBE, II ETAPA, construido sobre una parcela identificada con el No. 7, Lote Sector 2, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, c.....