Acto seguido, este Juzgado de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación: Un Apartamento identificado con el Nro C4-7, ubicado en Calle Rivas con Bermúdez, piso 4, Edificio Thamara del Jardín Residencial Nathalie, Cagua Estado Aragua:, alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento C4-6; SUR: con apartamento C4-8; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con apartamento C4-6. Por abajo: con apartamento Nº C3-7, y por Arriba: con C5-7; y le corresponde el puesto de estacionamiento N° 217, distribuido por Sala-comedor-cocina, lavandero, pasillo de circulación, balcón con ventana panorámica, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) closets, un hall de entrada, piso de granito, una puerta principal con rejas, cinco (5) puertas de madera entamborada correspondiente a cada habitación, y áreas de jardín, conforme al documento de propiedad......