´Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primeo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil CHOCOLATES ALMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Municipio Libertador en fecha 20 de Diciembre 2016, bajo el N° 19, Tomo 368-A SDO, Expediente N° 221-66073, representada por el ciudadano GIOVANNI AQUILINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.233.400, en su carácter de Administrador, contra los ciudadanos MAN WAI FUNG HO y OMAR CHAVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.140.849 y V.-3.518.570, respectivamente, .....