´Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: YELICE JOSE BUSTAMANTE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.673.669, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.276.492 en su carácter de VENDEDORA
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un Apartamento destinado a VIVIENDA, distinguido con el número 02-03, ubicado en: Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 08, Piso Dos (02), Sector 12, UD 16.....