DECLARA: Procedente la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia, se decreta, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble constituido por una casa de habitación y demás bienhechurías y mejoras, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Avenida Lisandro Hernández, identificada con el N° 66, en la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua