V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y doctrinario señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente querella interdictal por perturbación interpuesta por el ciudadano FELIX RICARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.350.722 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.909, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN, ROYS OSTA y CESAR APONTE, venezolanos y mayores de edad.
SEGUNDO: Se levanta el amparo a la posesión decretado por este Juzgador en fecha 03 de marzo de 2008 y consecuentemente se ordena oficiar en la oportunidad legal correspondiente, al Destacamento No. 21 de Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Aragua, a los fines de informarle sobre el .....