VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la Ciudadana YOJANA KARINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.349, inpreabogado N° 134.727, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del Juez DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA, por presunta violación al debido proceso y al derecho de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica d.....