DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MENDEZ ORTIZ, inserta en el año 1.955, y bajo el Nº 141, Tomo 01, del duplicado del Registro Civil, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su madre, como: "DORA ORTIZ", deben asentarse los nombres : "ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA", Expídanse por Secretaria las copias certifica.....