Se declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estableciéndose la obligación de manutención a favor de los adolescentes y la niña de la siguiente manera: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual de un salario mínimo que conforme al Decreto Presidencial No. 6660 publicado en Gaceta Oficial No. 39.151 del 01 de Abril del 2.009, equivale a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 239.77) ADICIONALMENTE, EL CUARENTA POR CIENTO (40%) DE UN SALARIO MINIMO del antes indicado, que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 383,60) en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio de las actividades escolares y los gastos propios de las festividades decembrinas (ropa, calzado y juguetes). Asimismo se acuerda que deberá el padre demandado asumir la mitad de los gastos de médicos y medicina que requieran sus hijos, así como los de recreaci.....