En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1.063, Tomo IV, de fecha 16 de diciembre de 1976, presentada por la ciudadana SILVIA TERESA BORDONES GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.266.854, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta de matrimonio, en los términos siguientes: donde dice "...Titular de la cédula de identidad N° 5.266.851...." debe decir "...Titular de la cédula de identidad N° 5.266.854...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del .....