PRIMERO: Este tribunal acuerda parcialmente la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 5 y 6 del Código Penal , POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 113 de la ley Orgánica para el Desarme, Control de Armas y Municiones y desestimando el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 04 fiadores y 9° consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue.