Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano FRANCISCO LAGUNA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.675.052, hábil y de este domicilio, en los términos y condiciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE.