Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JUANA DUQUE (vda.) de MONCADA, NEYDA ZULAY MONCADA de RODRIGUEZ y SANTIAGO EZEQUIEL MONCADA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.626.596, V-10.364.612 y V-10.359.585, respectivamente, en su carácter de herederos de la Sucesión SANTIAGO EZEQUIEL MONCADA VARGAS, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado N° 23.181, por partición de comunidad Sucesoral contra el coheredero ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN MONCADA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.359.587, por cuanto los actores no cumplieron con consignar los títulos que demuestren fehacientemente la e.....