Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos GABINO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.646.174 Y LILIANA MARIA AGUIAR GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.482.462, antes titular de la cédula de identidad N° E-81.176.208, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte (hoy Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga) del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 05 de Marzo de 1.982 como consta de Acta de Matrimonio N° 5---------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuan.....