Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia   en Nombre  de  la  Republica   Bolivariana   de   Venezuela     y      por    Autoridad    de     la     Ley,          declara " CON LUGAR " la demanda que por DESALOJO intentó  la ciudadana BELKIS IVETTE PACHECO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº  V-6.896.563, asistida por el  abogado en ejercicio NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.336, contra la ciudadana MARLENE MARGARITA MELO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.660,  sobre el inmueble constituido por un apartamento de uso familiar, ubicado en la Urbanización Maracay II, Etapa IV-IV, Edificio 52, distinguido con el Nº 12,  en esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua. 
                En consecuencia, quedan extinguidas las obligaciones de.....