Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologada la Transacción habida entre el abogado Publio Salazar, Inpreabogado N° 1.605 apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos Janiet Badrah de Khabbaz y Admoun Khabbaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.473.582 y V-16.338.759, respectivamente, y la parte codemandada, abogada Mirla Araujo, Inpreabogado N° 54.774, actuando en representación de la parte co-demandada, Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese.
Se acuerda lo solicitado y se ordena la devolución del Poder original de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, dejando en su lugar copia certificada por Sec.....