DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL GREGORIO MENDOZA NUÑEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal derogado, en relación con el artículo 277 del Código penal vigente.
SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ANGEL GREGORIO MENDOZA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.473.035, este tribunal pasó a imponer la penalidad corr.....