Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, se ordena a la actualmente Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, anteriormente Prefectura del actual Municipio Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ANTONIA VAN OSTIN DE TINTO, ya identificada, llevada en fecha 11 de Marzo de 1952, bajo el Nº 158, folio vuelto del 79, año 1952, a fin de que donde está asentado el apellido de la madre, ciudadana LIDIA VAN OSTEN , el apellido, como: "VAN OSTEN", debe asentarse como: "VAN OSTIN". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia.....