Este Tribunal, considera que las solicitudes de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, del mismo modo, la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, puntualizado en el escrito libelar, efectuado por el sujeto procesal activo, se debe declarar la Ampliación por insuficiencia argumentativa y probatoria, en virtud de que no cumple con la carga procesal de la alegación de los extremos o condiciones requeridas por el legislador para su decreto, como la presunción grave del derecho que se esta reclamando, peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, ni demuestra el peligro por el daño que puede ocasionar el demandado al derecho pretendido, y así lo hará este Tribunal de manera positiva y expresa de la siguiente forma.
Esta Directora del Proceso Civil, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil venezolano aun vigente, ORDENA: LA AMPLIACIÓN DE LAS PRUEBAS DEMOSTRATIVAS DEL FUMUS BONI IURIS, EL PERICULUM IN MORA Y EL .....